Santo Domingo,RD.– El Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, dictó auto de apertura a juicio contra el teniente coronel del Ejército Samuel Elías Céspedes Valdez, imputado por la muerte de la joven Licairis Yalibes Díaz Valenzuela, ocurrida el pasado 25 de enero en el parque Mirador Sur.
La decisión fue adoptada a solicitud del Ministerio Público, que acusa al militar de provocar la muerte de Díaz Valenzuela, con quien mantenía una relación sentimental, durante una discusión en la que habría utilizado un arma de fuego.
Por este caso, el pasado 28 de enero, la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional le impuso tres meses de prisión preventiva, medida solicitada por el Ministerio Público y dictada por el juez Rigoberto Sena. El imputado cumple la medida en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) Las Parras.
Según la acusación presentada por el órgano persecutor, agentes policiales acudieron al parque Mirador Sur tras recibir una alerta y encontraron a la joven sin vida. El levantamiento del cadáver estuvo a cargo de un médico legista del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif), quien certificó que la causa de muerte fue una herida provocada por un proyectil de arma de fuego.
El Ministerio Público sostiene que la trayectoria del proyectil es incompatible con un hecho accidental, como habría alegado inicialmente el imputado, y que las evidencias obtenidas durante la investigación sustentan la acusación por homicidio voluntario.
Estos elementos fueron valorados por el juez Deiby Antonio Timoteo, quien acogió la solicitud del Ministerio Público y ordenó la apertura a juicio.
Durante el proceso investigativo, el arma de fuego utilizada en el hecho fue entregada voluntariamente y quedó bajo custodia de las autoridades.
La acusación fue presentada por el Ministerio Público, representado por la procuradora general de Corte de Apelación del Distrito Nacional, Santa Matilde Reyes Valenzuela, y mantiene la calificación jurídica de homicidio voluntario, en violación de los artículos 295 y 304, numeral II, del Código Penal Dominicano.


































































